La modernización del comercio exterior en México ha avanzado en años recientes hacia la digitalización de procesos que históricamente se gestionaban en formatos físicos. Uno de los cambios más relevantes en este camino es la implementación de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), un instrumento que transforma la forma en que los importadores declaran el valor real de las mercancías que ingresan al país. En este contexto, ciertos conceptos como la correcta determinación de gastos incrementables (incluido el seguro de carga) cobran mayor relevancia, ya que forman parte integral del valor declarado ante la autoridad.
La Manifestación de Valor Electrónica: ¿Cómo surgió?
Históricamente, la Manifestación de Valor ha sido una declaración bajo protesta de decir verdad presentada por el importador para informar a la autoridad aduanera el valor real y completo de las mercancías importadas. Este constituye la base sobre la cual se calculan las contribuciones al comercio exterior y los impuestos aplicables, como el Impuesto General de Importación (IGI), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, en ciertos casos, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
Esta manifestación abarca diversos elementos del costo, entre los que se encuentran:
- El precio pagado o por pagar por las mercancías.
- Los gastos de transporte internacional.
- Los costos de seguro.
- Otros gastos incrementables o decrementables conforme a la Ley Aduanera.
- El INCOTERM aplicable a la operación.
- La existencia o no de vinculación entre comprador y vendedor.
Con la publicación de la Regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior en diciembre de 2024, México dio un paso firme hacia la digitalización obligatoria de este proceso. A partir de esta reforma, ahora debe presentarse la Manifestación de Valor Electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM), utilizando el formato E2 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de agosto de 2025.
Uno de los cambios más relevantes es que la información deja de presentarse de forma global y ahora debe detallarse por factura, a través del Comprobante de Valor Electrónico (COVE). Lo anterior incrementa significativamente el nivel de precisión y control, ya que cada factura debe estar vinculada a su documentación de soporte y a los gastos asociados de manera individual.
Por ejemplo, una empresa que importa maquinaria industrial ya no podrá declarar un monto total consolidado de fletes y seguros para varias facturas. Ahora deberá identificar, documentar y asociar esos costos específicos a cada operación, asegurando congruencia entre contratos, facturas, comprobantes de pago y documentos de transporte.
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¿Qué información y documentos exige esta versión electrónica?
La Manifestación de Valor Electrónica se caracteriza por un nivel de detalle superior al que se manejaba en el esquema tradicional. Su objetivo es permitir a la autoridad una fiscalización más efectiva, basada en información trazable y verificable. Para ello, el importador debe transmitir datos financieros, contractuales y logísticos precisos, respaldados por un expediente electrónico completo.
Entre la información clave que debe declararse se encuentran:
- El método de valoración aduanera utilizado para determinar el valor en aduana.
- La declaración de vinculación, cuando exista relación comercial o financiera entre las partes.
- El precio pagado o por pagar por las mercancías.
- La moneda de la operación y el tipo de cambio aplicable.
- Los cargos incrementables, como fletes internacionales, primas de seguro de carga y gastos conexos.
- Los conceptos decrementables, cuando correspondan.
- El INCOTERM bajo el cual se realizó la transacción.
Adicionalmente, la MVE debe estar respaldada por un expediente electrónico que incluya:
- Factura comercial.
- Conocimiento de embarque, guía aérea o documentos de transporte equivalentes.
- Lista de empaque.
- Documentos que acrediten el origen o procedencia de las mercancías, cuando aplique.
- Comprobantes de pago, como transferencias electrónicas o cartas de crédito.
- Contratos relacionados con la operación.
- Documentación de los gastos incrementables conforme al artículo 65 de la Ley Aduanera.
Este nivel de exigencia representa un reto operativo importante, especialmente si se considera que, en promedio, la evidencia de pago de las mercancías suele estar disponible después de ciclos de pago de 30, 90 o incluso 120 días. Además, muchas organizaciones manejan esquemas complejos como pagos consolidados o procesos de netting, lo que obliga a fortalecer los controles internos y la coordinación interdepartamental.
Fechas clave, sanciones y recomendaciones para una transición ordenada
Originalmente, la entrada en vigor obligatoria de la Manifestación de Valor Electrónica estaba prevista para el 9 de diciembre de 2025. No obstante, el Servicio de Administración Tributaria anunció una prórroga, extendiendo el periodo de transición hasta el 1 de abril de 2026. Durante este lapso, los importadores pueden optar por transmitir la MVE vía VUCEM o continuar utilizando el esquema tradicional, sin sanciones por errores derivados de la adaptación al nuevo sistema.
Este periodo de pruebas responde al objetivo de garantizar una transición ordenada hacia la digitalización. De acuerdo con autoridades del SAT, la intención es facilitar el cumplimiento, reducir el uso de papel y evitar auditorías innecesarias derivadas de fallas operativas iniciales.
En materia de sanciones, es importante considerar que:
- La omisión en la transmisión de la MVE será sancionada con una multa de $4,790 pesos mexicanos.
- La multa prevista originalmente por transmitir datos inexactos o falsos, que oscilaba entre $2,330 y $3,310 pesos, fue eliminada mediante la séptima resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) de 2025.
- Durante el periodo de transición, la información puede modificarse de manera espontánea sin consecuencias económicas.
Ante este nuevo escenario, algunas recomendaciones clave para los importadores son:
- Establecer una coordinación estrecha con el agente aduanal.
- Iniciar cuanto antes la implementación de la MVE, sin esperar a que el esquema sea obligatorio.
- Mapear los flujos de información entre áreas como comercio exterior, finanzas, compras, legal y logística.
- Fortalecer los controles de trazabilidad documental y digital.
- Asegurar que los gastos incrementables, como transporte y seguro de carga, estén correctamente identificados y respaldados.
En conclusión, la Manifestación de Valor Electrónica es un cambio estructural en la forma en que se gestiona el valor en aduana en México. Al exigir mayor detalle, soporte documental y trazabilidad, la MVE eleva el estándar de cumplimiento para los importadores y refuerza la fiscalización por parte de la autoridad.
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Fuente: Gobierno de México




