Desde su entrada en vigor el 1 de julio de 2020, el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) se convirtió en el eje normativo del comercio regional en América del Norte. A diferencia de su antecesor, el TLCAN, se incorporó una cláusula en la que se establecía la revisión del T-MEC, lo que obliga a las partes a evaluar su continuidad y funcionamiento cada seis años. Este diseño introduce certidumbre condicionada, pero también un nuevo nivel de escrutinio político y técnico para los sectores productivos. En este contexto, ciertos elementos operativos como la planeación logística, la gestión de riesgos y, de manera muy puntual, el seguro de carga internacional, cobran relevancia como herramientas para mitigar la incertidumbre mientras se definen los escenarios regulatorios futuros.
Dicha revisión, prevista para 2026, es un proceso jurídico, institucional y político con consecuencias directas sobre la vigencia del tratado, su posible extensión y, en ciertos casos, la discusión de ajustes o presiones sectoriales. Por lo tanto, comprender su alcance resulta clave para empresas, operadores logísticos y actores del comercio exterior.
La cláusula de revisión del T-MEC
El T-MEC fue concebido como un acuerdo con vigencia inicial de 16 años, sujeto a revisiones automáticas cada 6 años, conforme al artículo 34.7. Esta disposición establece que, en el sexto aniversario de la entrada en vigor del tratado, el Consejo del T-MEC debe reunirse para llevar a cabo una revisión conjunta de su funcionamiento y decidir si las partes desean extender su vigencia por un nuevo periodo.
Las fechas clave de este proceso están claramente definidas:
- 1 de julio de 2026. Primera reunión formal del Consejo del T-MEC para la revisión conjunta.
- 2032. Siguiente revisión, en caso de que exista consenso en 2026 para extender el tratado hasta 2042.
La lógica de esta cláusula busca evitar acuerdos comerciales indefinidos sin evaluación periódica, pero al mismo tiempo introduce un esquema de “extensión automática” si las tres partes confirman por escrito su voluntad de continuar. En términos prácticos, si México, Estados Unidos y Canadá acuerdan en 2026 extender el tratado, su vigencia se prorrogaría automáticamente hasta 2042, con una nueva revisión a más tardar en 2032.
Sin embargo, este diseño también contempla escenarios de desacuerdo. Si en la revisión de 2026 una o más partes no confirman su deseo de extender el tratado, no se produce una terminación inmediata. En su lugar, se activa un ciclo de análisis anuales durante el resto de la vigencia original. Si tras este periodo no se alcanza consenso, el T-MEC finalizaría el 1 de julio de 2036.
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Proceso institucional y actores clave en la revisión de 2026
Aunque la revisión del T-MEC es un ejercicio tripartito, cada país sigue procedimientos internos específicos. El caso de Estados Unidos es particularmente relevante por su nivel de formalización legal y por el peso político de su Congreso en materia comercial.
En Estados Unidos, el proceso previo a la revisión está regulado por leyes como la USMCA Implementation Act, el Trade Act y la Administrative Procedure Act (APA). Estas normas establecen plazos estrictos que no pueden ser sustituidos ni acortados mediante órdenes ejecutivas.
Los principales momentos del proceso estadounidense incluyen:
- Al menos 270 días antes de la revisión conjunta (a más tardar el 4 de octubre de 2025). La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) debe abrir un proceso de consultas públicas y realizar una audiencia.
- Al menos 180 días antes (3 de enero de 2026). El USTR debe entregar al Congreso un informe con su evaluación del tratado, recomendaciones y postura respecto a su extensión.
- Al menos 70 días antes de revisiones anuales posteriores, si alguna parte no confirma la ampliación, el USTR debe informar al Congreso las razones expresadas por dicha parte.
Además del USTR, participan el Departamento de Comercio, el Departamento del Tesoro, comités interinstitucionales y los comités comerciales del Congreso. En México, el liderazgo corresponde a la Secretaría de Economía, mientras que en Canadá el proceso es encabezado por Asuntos Globales.
Escenarios posibles tras la revisión y diferencias entre revisión y renegociación
La revisión del T-MEC no debe confundirse con una renegociación. Jurídicamente, se trata de mecanismos distintos, con alcances y consecuencias diferentes.
La revisión, prevista explícitamente en el Artículo 34.7, es un proceso automático y periódico y su objetivo principal es evaluar el funcionamiento del tratado y decidir sobre su extensión. No requiere ratificación legislativa si no se modifican las disposiciones del texto.
La renegociación, en cambio, no está contemplada como un proceso automático. Puede surgir si una parte solicita enmiendas al tratado bajo el Artículo 34.3. En este caso, cualquier cambio sustantivo al texto requiere la aprobación formal de los congresos de los tres países.
Tras la revisión de 2026, existen dos grandes escenarios:
1. Escenario con consenso
- El T-MEC se extiende automáticamente hasta 2042.
- Se programa una nueva revisión en 2032.
- Si en 2032 hay consenso, la vigencia se amplía hasta 2048.
- Si no hay consenso en 2032, se activan los análisis anuales.
2. Escenario sin consenso en 2026
- Se inician revisiones conjuntas por año.
- En cualquier momento de este ciclo, las partes pueden acordar extender el tratado por 16 años adicionales.
- Si no se logra acuerdo tras los repasos anuales, el tratado concluye en 2036.
Adicionalmente, el tratado permite mecanismos de revisión anticipada, fuera del calendario formal. El capítulo 31 habilita consultas y paneles de solución de controversias, mientras que el artículo 34.3 permite solicitar enmiendas en cualquier momento. Estas herramientas han sido utilizadas en casos como el maíz transgénico, las reglas de origen automotriz y disputas laborales, y funcionan como instrumentos de presión estratégica incluso antes de la revisión formal.
En conclusión, la revisión del T-MEC representa un punto importante para el comercio en América del Norte. Lejos de ser un trámite administrativo, es un proceso estructurado que combina derecho internacional, política comercial y dinámicas internas de cada país. Su diseño introduce una lógica de evaluación continua que obliga a gobiernos y sectores productivos a justificar, actualizar y defender sus posiciones cada seis años.
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Fuente: El Economista





