¿Por qué es tan importante la Ley de Seguros y Fianzas en el seguro de carga internacional?

seguro de carga internacional

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En México, esta Ley de Seguros y Fianzas es de interés público, tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento de las Instituciones de Seguros y por ende del seguro de carga internacional, Instituciones de Fianzas y Sociedades Mutualistas de Seguros; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, así como las de los agentes de seguros y de fianzas, y demás participantes en las actividades aseguradora y afianzadora. Es por esta razón que esta Ley influye directamente en la regularización del seguro de carga internacional

Es decir;

  • Regula las operaciones de aseguradoras y afianzadoras en México.
  • Establece reglas sobre el capital de las empresas afianzadoras y aseguradoras para asegurar su solvencia y estabilidad.
  • Marca reglas sobre la transparencia y revelación de información de las instituciones de seguros y fianzas.

 

Los principales temas y artículos que pueden ser de interés público relacionados con los agentes de seguro de carga internacional en México son:

 

Consulta aquí: El Siniestro En El Transporte De Carga. El Proceso De Reclamación En El Segmento Marine De Las Compañías De Seguros Y El Papel Del Asegurado Como Factor Condicionante En La Resolución

 

ARTÍCULO 21.- SE PROHÍBE CONTRATAR SEGUROS CON EMPRESAS EXTRANJERAS SIN REGISTRO EN MÉXICO ANTE LA CNSF.

 

  1. V. Seguros de los demás ramos contra riesgos que puedan ocurrir en territorio nacional. No se considerarán como tales los seguros que se contraten fuera del territorio nacional sobre bienes que se transporten de territorio nacional a territorio extranjero o viceversa, así como los seguros que no residentes en territorio nacional contraten fuera del mismo para sus personas o sus vehículos, para cubrir riesgos durante sus internaciones eventuales.

 

ARTÍCULO 23.- SE PROHÍBE A TODA PERSONA OFRECER SEGUROS, directamente o como intermediario, en territorio nacional, por cualquier medio público o privado, como las operaciones a que se refieren los artículos 20 y 21 de este ordenamiento, así como seguros sobre bienes que se transporten de territorio nacional a territorio extranjero y viceversa.

 

Artículo 33. Prohíbe la venta de fianzas a cualquier persona o institución que no haya sido previamente aprobada por la CNSF (Comisión Nacional de Seguros y Fianzas).

 

ARTÍCULO 495.- SANCIONES POR INCURRIR EN LOS ARTÍCULOS ANTERIORES.

1. Con prisión de tres a quince años y multa de 5,000 a 20,000 Días de Salario, a quienes, en contravención a lo dispuesto por los artículos 20 y 23 de este ordenamiento, practiquen operaciones activas de seguros o a quienes actúen como intermediarios en las operaciones que dichas personas realicen.

2. Con prisión de dos a diez años y multa de 2,500 a 10,000 Días de Salario, a quienes, en contravención a lo dispuesto por el artículo 23 de esta Ley, ofrezcan directamente o como intermediarios en el territorio nacional por cualquier medio, público o privado, la contratación de las operaciones a que se refiere el artículo 21 de este ordenamiento.

Se consideran comprendidos dentro de los supuestos señalados en las dos fracciones anteriores y, consecuentemente, sujetos a las mismas sanciones, a los directores, gerentes, administradores, miembros del consejo de administración, funcionarios, empleados y los representantes y agentes en general de personas morales que practiquen habitualmente las operaciones ilícitas a que aluden los artículos 20 y 23 de esta Ley.

Cuando quede firme la resolución judicial correspondiente que confirme que la empresa o negociación efectuaba la operación u operaciones activas de seguros que prohíbe el artículo 20 de esta Ley, la Comisión podrá intervenir administrativamente a la empresa o negociación o establecimiento de la persona física o moral de que se trate. La intervención que realice la Comisión tendrá como único propósito llevar a cabo la corrección de las operaciones ilícitas

Descarga aquí la Ley de Seguros y Fianzas para consultarla en el momento que desees. 

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Fuente: Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas En La República Mexicana

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