¿Cuáles son los riesgos excluidos en un seguro de mercancía?

Riesgos excluidos

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En México no se cuenta con una cultura de aseguramiento como en otros países, aún cuando es importante conocer cada punto de sus cláusulas para estar bien protegido, ya que una pérdida o daño de tu mercancía o en caso de un forwarder la mercancía de tu cliente, puede ser muy costoso o incluso llegar a perder el contenido que transportan, es importante conocer ¿qué es y cómo funcionan el riesgos excluidos?

Es interesante conocer qué o quiénes son los responsables en caso de un percance o accidente marítimo, en el cual ambas partes deben conocer lo que les toca responsabilizarse, ahí es donde entrarían en función los riesgos excluidos, para determinar por medio de un peritaje la responsabilidad de cada parte.

En el artículo 129 en la ley sobre el seguro de carga, se hace referencia a que seguro de transporte comprenderán los gastos necesarios para el salvamento de los objetos asegurados.

Debido a que aquel contenido del artículo es oblicuo se presta a diversas interpretaciones, situación que lleva a generar diversos conflictos entre las partes contratantes

 

seguro de carga

 

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Responsabilidad en los riesgos excluidos

Al elegir tu póliza, asegúrate de conocer y entender que cubre y cuáles son los riesgos excluidos, ya que existen una infinidad de riesgos al navegar, desde el robo a tu mercancía, daños por desastres naturales, fallas mecánicas, accidentes en puertos, al cargar o descargar mercancías, y cada uno de estos accidentes puede ser muy costoso para la aseguradora, el transportista, la naviera, el exportador o importador. Es por eso la responsabilidad que se tiene al contratar el seguro deseado y conocer a detalle el servicio contratado.

En México el transportista comparte la responsabilidad por la pérdida y daño causados por las mercancías que traslada. Cómo señala el artículo 68 de caminos, puentes y autotransportes.

Es obligación de los transportistas de autotransportes de carga, garantizar los daños que pueden ocasionar a terceros.

El transportista es responsable en conjunto por la mercancía que lleva, la cual debe cubrir por el costo total, ya sea en pérdida total o daño, sin importar si es una causa de fuerza mayor, el costo se pacta previamente con el permisionario.

Sin embargo, cabe aclarar que si no se reporta el costo total de la mercancía transportada, la responsabilidad tiene una limitante, la cual es equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México por cada tonelada. En caso de ser una embarcación más ligera, se cobrará lo equivalente a esa tonelada.

Está cláusula en la práctica suele ser resuelta por un intermediario o aseguradora, ya que por motivos de seguridad, muchos consideran poco conveniente revelarle al transportista el contenido de su carga y el valor detallado de la misma. Esta información puede ir impresa en la carta porte o en la guía terrestre, de esta manera pocos tendrán acceso a dicha información y contará con la misma validez.

 

 

Exclusión de daños a mercancía

Cabe destacar, que está excluido el daño de mercancía por vicio o transcurso del tiempo. Esto se determina por medio de un peritaje, el cual realiza una previa investigación para dictaminar el estado de la mercancía y la responsabilidad de la aseguradora, el transportista y las partes afectadas.

La empresa asegurada al llegar a su destino, cuenta con un lapso de 24 horas para reportar la mercancía y llevar a cabo el peritaje, de lo contrario no será admisible y se podrá eximir su responsabilidad el asegurador.

La carga y descarga no está contemplada por la ley de nuestro país como riesgo cubierto a menos de que se trate de materiales, residuos remanentes y desechos peligrosos en cuyo caso el seguro deberá amparar los riesgos que resulten de la carga y descarga dentro o fuera de sus instalaciones (expedidor y destinatario).

Sin embargo esta cláusula puede ser tratada directamente por las aseguradoras para cubrir o eximirse aún cuando no son materiales peligrosos.

 

¿Por qué existen estás exclusiones?

Estás exclusiones se hicieron para proteger a ambas partes de la mala intención y dolo al momento de cobrar el seguro o proteger la mercancía.

 

 

Las exclusiones son las siguientes:

 

Dolo

Conducta malintencionada del asegurado. Está exclusión es para evitar que la parte que asegura no tenga una mala intención a sabiendas que su mercancía cuenta con algún defecto o falla para quererse aprovechar del beneficio del seguro.

 

Naturaleza

Vicio propio o naturaleza de los bienes asegurados

 

Desgaste

Derrame o perdida en peso o volumen por desgaste ordinario y uso. Se excluye cuando la mercancía en el transcurso puede ir perdiendo masa o cantidad de manera natural.

 

Embalaje

Insuficiencia en el embalaje o en la preparación de las mcías. Si la mercancía está mal empaquetada o se daña por falta de embalaje y dejar espacios sin protección el seguro puede hacer exclusión.

 

Retraso

Solicitud de un seguro de carga cuando el embarque ya se encuentra en tránsito, siempre asegurar la mercancía antes de salir a ruta.

 

Los seguros marítimos hoy en día son obligatorios por muchos países del mundo, es importante conocer las cláusulas, que cubre, que no cubre y de quien es la responsabilidad.

 

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