¿Qué es el complemento Carta Porte y cómo impacta la operación de los transportistas?

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En el último trimestre de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de un comunicado en su portal de internet, la nueva disposición fiscal para la emisión del complemento Carta Porte versión 2.0”, el cual, es un documento que genera un comprobante fiscal con complemento Carta Porte por las operaciones de traslado o por los servicios de transporte de bienes o mercancías que se realicen dentro del territorio nacional, que dejará de ser opcional y pasará a ser obligatorio.

Esta nueva disposición entró en vigor el 1 de enero de 2022, no obstante, en el mismo comunicado, el SAT informa que existirá un período de transición orientado a los contribuyentes, que tendrá como fecha límite el día 31 de marzo de 2022 para emitir de forma correcta su factura electrónica con complemento Carta Porte sin ningún tipo de sanción ni multas.

Es importante señalar que todos aquellos contribuyentes que se dedican a los servicios de traslado de mercancías en territorio mexicano, o que únicamente la persona física requiera trasladar bienes por ser propietario de los mismos, deberán generar previamente el CFDI con el complemento Carta Porte, así podrán acreditar su estancia legal y/o tenencia de la mercancía durante el traslado.

La información y los datos que deben ser registrados dependerá de los sujetos que intervengan en la operación, el medio de transporte y el tipo de CFDI (Ingreso o Traslado).

 

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¿Para qué sirve el complemento Carta Porte?

  • Se acredita la estancia legal y/o tenencia de los bienes o mercancías durante el traslado en territorio nacional, además, se identifica el origen y destino de las mismas.
  • Al emitir un CFDI de Ingreso, permite identificar los montos de la retención de IVA que se efectúan por concepto de servicios de autotransporte.
  • Informar respecto a las mercancías, orígenes, puntos medios, destinos, la propietaria o propietario, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores que intervienen en el traslado de mercancías.
  • Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.

 

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¿Quiénes deben emitir el CFDI con complemento Carta Porte?

CFDI de Ingreso.

Es un documento fiscal digital, que se emite por la prestación de servicios de autotransporte, tiene como objetivo manifestar la obtención del ingreso, al cual se le incorpora el complemento Carta Porte.

Así mismo, en el CFDI se debe desglosar el traslado y en caso de que el receptor sea persona moral debe efectuar la retención del IVA.

Si te dedicas al traslado de bienes o mercancías, emite un CFDI de tipo Ingreso y ampara el cobro por el servicio que estás prestando, así como el traslado en territorio nacional.

Si te contratan para transportar mercancía de un lugar a otro, dentro de la misma ciudad (no utilizas carreteras federales), deberás emitir una factura electrónica de tipo Ingreso.

 

 

CFDI de traslado.

Es un documento fiscal digital que se emite para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional, al cual se le incorpora el complemento Carta Porte.

Si eres el propietario de los bienes o mercancías o actúas como intermediario o agente de transporte y necesitas trasladar mercancías, emite un CFDI de tipo Traslado con y ampara el traslado por territorio nacional.

Si eres el propietario de los bienes o mercancías y necesitas trasladarlas con tus propios medios de un lugar a otro, dentro de la misma ciudad (no utilizas carreteras federales), deberás emitir una factura electrónica de tipo Traslado.

 

¿Cómo impacta a la operación de los transportistas?

Para emitir el CFDI de tipo Ingreso, los transportistas deben conocer los procedimientos para estar regulados y así poder evitar multas y sanciones.

Los servicios de traslado no se verán afectados si el transportista cumple con los siguientes pasos:

  1. Si te dedicas a la prestación de servicios de traslado de bienes o mercancías, debes estar dado de alta en el RFC y contar con el permiso correspondiente, otorgado por la SCT.
  2. El cliente te contratará para realizar el traslado de los bienes o mercancías.
  3. Debes solicitar al cliente que te proporcione la información relacionada al traslado de los bienes o mercancías.
  4. Realiza la captura en el CFDI, de los servicios de transportación que prestarás y en el complemento Carta Porte, informa los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte.
  5. Realiza el traslado de bienes o mercancías y acredita la legal tenencia mediante la representación impresa o el archivo digital correspondiente.
  6. La autoridad responsable realiza una verificación aleatoria en el punto de control.
  7. Entrega los bienes o mercancías en el destino acordado y finaliza el servicio.

 

Para el CFDI de tipo Traslado:

  1. El propietario, intermediario o agente de transporte, requiere trasladar bienes o mercancías.
  2. Emite un CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte, informa los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte.
  3. Realiza el transporte de los bienes o mercancías por sus propios medios.
  4. La autoridad responsable realiza una verificación aleatoria en el punto de control.
  5. Llega al, o los destinos indicados y finaliza el traslado.

 

Es importante para propietarios, transportistas, intermediarios y agentes de transporte, tener en cuenta esta información y comenzar a aplicar los procedimientos para estar regulados, además de evitar grandes multas y sanciones que pueden afectar gravemente las actividades de traslado y los bienes.

 

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Fuentes:Gobierno de México.

 

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